Art. 71 · Certificados zoosanitarios de determinados animales terrestres en cautividad

Art. 71

Certificados zoosanitarios de determinados animales terrestres en cautividad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 71 Certificados zoosanitarios de determinados animales terrestres en cautividad 1.   Los operadores desplazarán aves en cautividad, abejas melíferas, abejorros —salvo abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados—, primates, perros, gatos, hurones u otros carnívoros a otro Estado miembro únicamente si van acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán desplazar aves en cautividad desde una exhibición hasta su Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 67, apartado 3. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen para el desplazamiento de aves de presa del establecimiento en el Estado miembro de origen a una exhibición de cetrería en otro Estado miembro podrá acompañar a estas aves de presa durante su regreso de dicha exhibición al Estado miembro de origen, siempre que el desplazamiento se produzca dentro del período de validez del certificado.
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