Art. 70 · Excepción relativa a los desplazamientos de animales terrestres de circos itinerantes y espectáculos con animales a otros Estados miembros

Art. 70

Excepción relativa a los desplazamientos de animales terrestres de circos itinerantes y espectáculos con animales a otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 70 Excepción relativa a los desplazamientos de animales terrestres de circos itinerantes y espectáculos con animales a otros Estados miembros Los requisitos de certificación zoosanitaria regulados en el artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 no se aplicarán al desplazamiento de animales terrestres de circos itinerantes o espectáculos con animales a otro Estado miembro.
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