Art. 63
Requisitos para los desplazamientos de animales terrestres en cautividad desde establecimientos que no sean establecimientos de confinamiento hasta establecimientos de confinamiento
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 63
Requisitos para los desplazamientos de animales terrestres en cautividad desde establecimientos que no sean establecimientos de confinamiento hasta establecimientos de confinamiento
1. Los operadores desplazarán animales terrestres en cautividad distintos de los primates procedentes de establecimientos que no sean establecimientos de confinamiento a un establecimiento de confinamiento únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a)
los animales se someten a cuarentena durante un período apropiado en relación con las enfermedades de la lista para la especie que se prevea a trasladar y, en cualquier caso, durante un mínimo de 30 días y en este período se mantienen:
o bien
i)
antes de su desplazamiento, en un establecimiento de cuarentena autorizado o en instalaciones de cuarentena de otro establecimiento de confinamiento,
o
ii)
después de su desplazamiento, en unas instalaciones de cuarentena del establecimiento de confinamiento del destino final;
b)
los animales no muestran signos clínicos ni indicios de las enfermedades de la lista vinculadas con la especie en cuestión en el momento del desplazamiento;
c)
los animales cumplen los requisitos de identificación establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 correspondientes a la especie en cuestión;
d)
los animales cumplen los requisitos de vacunación, tratamiento o pruebas establecidos en el presente Reglamento que se aplican al desplazamiento de los animales.
2. Los operadores desplazarán primates en cautividad a un establecimiento de confinamiento únicamente cuando cumplan unas normas, como mínimo, tan estrictas como las que recoge el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), edición de 2018, en sus artículos 5.9.1 a 5.9.5 por lo que respecta a las medidas de cuarentena aplicables a los primates y en su artículo 6.12.4, en relación con los requisitos de cuarentena aplicables a los primates procedentes de un medio no controlado, y cuando dicho desplazamiento haya sido autorizado:
a)
en el caso de los desplazamientos dentro de un Estado miembro, por la autoridad competente de dicho Estado miembro,
o
b)
en el caso de los desplazamientos a otro Estado miembro, mediante el acuerdo de la autoridad competente del Estado miembro de origen y la autoridad competente del Estado miembro de destino.
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