Art. 60
Requisitos para los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 60
Requisitos para los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad
Los operadores desplazarán huevos para incubar de aves en cautividad a otro Estado miembro únicamente cuando dichos huevos cumplan los requisitos siguientes:
a)
proceden de un establecimiento registrado o de confinamiento;
b)
proceden de manadas que se han mantenido en un establecimiento registrado o de confinamiento;
c)
proceden de manadas que no muestran signos clínicos ni indicios de enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión;
d)
cumplen los requisitos correspondientes en relación con la vacunación regulados en los artículos 61 y 62.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:688:oj#art-60