Art. 57
Obligación de información de las autoridades competentes por lo que respecta a la excepción a los requisitos relativos a la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 57
Obligación de información de las autoridades competentes por lo que respecta a la excepción a los requisitos relativos a la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones
Los Estados miembros deberán poner a disposición del público información sobre la aceptación en general de los perros, gatos y hurones, procedentes de otros Estados miembros, de menos de 12 semanas de vida que no hayan sido vacunados contra la rabia, o de entre 12 y dieciséis semanas de vida que, aun cuando estén vacunados contra esta enfermedad, no cumplan aún los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII, a los que se hace referencia en el artículo 54, apartado 1, letra a), y en el artículo 56, letra a).
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