Art. 56 · Exención del requisito de vacunación antirrábica para los desplazamientos de perros, gatos y hurones que no sean desplazamientos sin fines comerciales

Art. 56

Exención del requisito de vacunación antirrábica para los desplazamientos de perros, gatos y hurones que no sean desplazamientos sin fines comerciales

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 56 Exención del requisito de vacunación antirrábica para los desplazamientos de perros, gatos y hurones que no sean desplazamientos sin fines comerciales No obstante lo dispuesto en el artículo 55, letra b), inciso i), los poseedores de un animal de compañía podrán desplazar a otro Estado miembro perros, gatos o hurones de menos de 12 semanas de vida y no vacunados contra la rabia, o de entre 12 y dieciséis semanas de vida los cuales, aunque estén vacunados contra la rabia, no cumplan aún los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII, y que se mantengan como animales de compañía en hogares, siempre que: a) el Estado miembro de destino haya autorizado tales desplazamientos en general y haya informado al público en un sitio web específico de que dichos desplazamientos están autorizados, y b) se cumpla una de las condiciones siguientes: i) el certificado zoosanitario al que se refiere el artículo 86 se complementa con una declaración del poseedor de un animal de compañía en la que consta que, entre el nacimiento y el momento de la salida, los animales no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados con el virus de la rabia ni animales silvestres de las especies de la lista susceptibles a las infecciones por el virus de la rabia, o ii) a partir del documento de identificación de la madre, de la que aún dependan los animales a los que se refiere el presente apartado, pueda concluirse que antes de su nacimiento, se administró a la madre una vacuna antirrábica que cumplía los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII.
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