Art. 54
Exención de los requisitos relativos a la vacunación antirrábica y al tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 54
Exención de los requisitos relativos a la vacunación antirrábica y al tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, letra b), inciso i), los operadores podrán desplazar a otro Estado miembro perros, gatos y hurones de menos de 12 semanas de vida y no vacunados contra la rabia, o de entre 12 y dieciséis semanas de vida que, aunque estén vacunados contra la rabia, no cumplan aún los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII, siempre que:
a)
el Estado miembro de destino haya autorizado tales desplazamientos en general y haya informado al público en un sitio web específico de que dichos desplazamientos están autorizados, y
b)
se cumpla una de las condiciones siguientes:
i)
el certificado zoosanitario al que se refiere el artículo 86 se complementa con una declaración del operador en la que consta que entre el nacimiento y el momento de la salida los animales no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados con el virus de la rabia ni animales silvestres de las especies de la lista susceptibles a las infecciones por el virus de la rabia,
o
ii)
a partir del documento de identificación de la madre, de la que aún dependan los animales a los que se refiere el presente apartado, pueda concluirse que antes de su nacimiento, se administró a la madre una vacuna antirrábica que cumplía los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, letra b), incisos i) y ii), los operadores podrán desplazar perros, gatos y hurones no vacunados contra la rabia, y perros que no hayan sido tratados contra la infestación por Echinococcus multilocularis, mediante transporte directo a un establecimiento de confinamiento.
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