Art. 21 · Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de porcinos en cautividad destinados al sacrificio

Art. 21

Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de porcinos en cautividad destinados al sacrificio

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 21 Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de porcinos en cautividad destinados al sacrificio 1.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 19, los operadores podrán trasladar porcinos en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro cuando dichos animales procedan de un establecimiento: a) sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida; b) sin casos de carbunco en ungulados durante los 15 días previos a la salida. 2.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 20, los operadores podrán trasladar porcinos en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro o a otra zona de este con el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky o con un programa de erradicación aprobado respecto de las infecciones por dicho virus cuando los animales cumplan los requisitos regulados en el apartado 1 además de los siguientes: a) los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky durante los 30 días previos a la salida; b) los animales se transportan directamente al matadero del Estado miembro de destino sin someterse a ninguna operación de agrupamiento en dicho Estado miembro o zona de este, o a cualquier Estado miembro o zona de este de tránsito con el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky.
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