Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los animales terrestres silvestres y en cautividad y a los huevos para incubar;
b)
los establecimientos que alberguen dichos animales y huevos para incubar o los sometan a operaciones de agrupamiento;
c)
los operadores que tengan dichos animales y huevos para incubar;
d)
los operadores que transporten animales terrestres y huevos para incubar;
e)
las autoridades competentes de los Estados miembros.
2. La parte II se aplicará a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad y de huevos para incubar únicamente cuando se produzcan entre Estados miembros, con la excepción de los artículos 4 a 6 y el artículo 63, que también se aplicarán a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad y de huevos para incubar dentro de un Estado miembro.
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