Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a: a) los animales terrestres silvestres y en cautividad y a los huevos para incubar; b) los establecimientos que alberguen dichos animales y huevos para incubar o los sometan a operaciones de agrupamiento; c) los operadores que tengan dichos animales y huevos para incubar; d) los operadores que transporten animales terrestres y huevos para incubar; e) las autoridades competentes de los Estados miembros. 2.   La parte II se aplicará a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad y de huevos para incubar únicamente cuando se produzcan entre Estados miembros, con la excepción de los artículos 4 a 6 y el artículo 63, que también se aplicarán a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad y de huevos para incubar dentro de un Estado miembro.
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