Art. 105 · Obligación de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres silvestres a otros Estados miembros

Art. 105

Obligación de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres silvestres a otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 105 Obligación de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres silvestres a otros Estados miembros A los efectos de la notificación a la que se refiere el artículo 155, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores, salvo los transportistas, que desplacen animales terrestres silvestres a otro Estado miembro deberán facilitar a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información regulada en el artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en la parte 1, punto 3, letras a) a d), del anexo VIII respecto de cada partida de dichos animales que se prevea desplazar a otro Estado miembro.
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