Art. 102
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de animales terrestres silvestres
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 102
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de animales terrestres silvestres
El certificado zoosanitario para los animales terrestres silvestres que expida la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 155, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 recogerá la información general contemplada en el punto 3 del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 101, apartado 4 y, en su caso, en el apartado 5, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:688:oj#art-102