Art. 100
Designación de regiones para la gestión de notificaciones de desplazamientos
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 100
Designación de regiones para la gestión de notificaciones de desplazamientos
A la hora de designar las regiones para la gestión de las notificaciones de desplazamientos reguladas en los artículos 97 y 98, los Estados miembros velarán por que:
a)
todas las partes de su territorio estén cubiertas por al menos una región;
b)
cada región designada sea responsabilidad de una autoridad competente designada para la certificación zoosanitaria en dicha región;
c)
la autoridad competente responsable de la región designada tenga acceso al SGICO;
d)
el personal de la autoridad competente responsable de la región designada esté en posesión de las aptitudes y conocimientos adecuados y haya recibido formación específica o cuente con experiencia práctica equivalente en el uso del SGICO para la producción, el manejo y la transmisión de la información regulada en los artículos 97 y 98.
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