Art. 100 · Designación de regiones para la gestión de notificaciones de desplazamientos

Art. 100

Designación de regiones para la gestión de notificaciones de desplazamientos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 100 Designación de regiones para la gestión de notificaciones de desplazamientos A la hora de designar las regiones para la gestión de las notificaciones de desplazamientos reguladas en los artículos 97 y 98, los Estados miembros velarán por que: a) todas las partes de su territorio estén cubiertas por al menos una región; b) cada región designada sea responsabilidad de una autoridad competente designada para la certificación zoosanitaria en dicha región; c) la autoridad competente responsable de la región designada tenga acceso al SGICO; d) el personal de la autoridad competente responsable de la región designada esté en posesión de las aptitudes y conocimientos adecuados y haya recibido formación específica o cuente con experiencia práctica equivalente en el uso del SGICO para la producción, el manejo y la transmisión de la información regulada en los artículos 97 y 98.
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