Art. 93 · Condiciones específicas para autorizar el transporte de subproductos animales no transformados desde establecimientos situados en la zona de protección

Art. 93

Condiciones específicas para autorizar el transporte de subproductos animales no transformados desde establecimientos situados en la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 93 Condiciones específicas para autorizar el transporte de subproductos animales no transformados desde establecimientos situados en la zona de protección La autoridad competente podrá autorizar el transporte de subproductos animales no transformados de animales de acuicultura de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona de protección a una planta para su posterior transformación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
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