Art. 91 · Condiciones específicas para el sacrificio y los desplazamientos para el sacrificio o la transformación de animales de acuicultura de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona de protección

Art. 91

Condiciones específicas para el sacrificio y los desplazamientos para el sacrificio o la transformación de animales de acuicultura de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 91 Condiciones específicas para el sacrificio y los desplazamientos para el sacrificio o la transformación de animales de acuicultura de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona de protección 1.   Los animales de acuicultura de establecimientos que tengan especies de la lista situados en la zona de protección podrán ser: a) sacrificados en el establecimiento con arreglo a las medidas de bioprotección estipuladas por la autoridad competente, o b) trasladados para su sacrificio inmediato para consumo humano en un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades, o c) en el caso de los moluscos, retirados del agua y trasladados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades para su depuración, si fuera necesario, y para su posterior transformación. 2.   La autoridad competente podrá, tras realizar una evaluación del riesgo basada en los datos epidemiológicos pertinentes, limitar la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 1 a establecimientos que tengan únicamente animales de acuicultura de las especies que figuran en la tercera columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. 3.   Cuando autorice los desplazamientos de animales de acuicultura contemplados en el apartado 1, letra b), la autoridad competente responsable del establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades: a) será informada de la intención de enviar animales de acuicultura de especies de la lista al establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades; b) acordará recibir los animales de acuicultura en cuestión; c) supervisará y confirmará el sacrificio de los animales a la autoridad competente encargada de la expedición; d) velará por que los animales de acuicultura de especies de la lista procedentes de la zona de protección se mantengan separados de animales de acuicultura de especies de la lista procedentes de fuera de la zona de protección y se sacrifiquen o transformen por separado de dichos animales; e) supervisará el sacrificio o la transformación; f) garantizará que la limpieza y desinfección de los locales se hayan completado antes de que se sacrifique o transforme animales de acuicultura de establecimientos no situados en la zona de protección; g) velará por que los productos de origen animal obtenidos de animales de acuicultura cumplan las condiciones específicas para su comercialización establecidas en el artículo 92, y h) se asegurará de que los subproductos animales del sacrificio o de otros procesos a los que se refiere el apartado 1 se transformen o eliminen de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
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