Art. 90
Condiciones generales para conceder excepciones a las prohibiciones de desplazamiento y transporte relativas a animales y productos acuáticos en la zona de protección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 90
Condiciones generales para conceder excepciones a las prohibiciones de desplazamiento y transporte relativas a animales y productos acuáticos en la zona de protección
1. No obstante lo dispuesto en las prohibiciones contempladas en el artículo 89, apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento y el transporte de animales y productos acuáticos en los casos estipulados en los artículos 91 a 94, bajo las condiciones específicas establecidas en dichos artículos y las condiciones generales establecidas en el apartado 2 del presente artículo.
2. Cuando se concedan las excepciones mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente velará por que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
todos los desplazamientos se realizarán exclusivamente a través de itinerarios designados, acordados con la autoridad competente, sin descargar o detenerse;
b)
cualquier intercambio de agua o descarga de agua durante el transporte deberá realizarse en zonas, establecimientos o puntos de intercambio de agua aprobados por la autoridad competente;
c)
los medios de transporte deberán construirse y mantenerse de tal modo que puedan ser objeto de la limpieza y desinfección adecuadas;
d)
los medios de transporte se limpiarán y desinfectarán:
i)
antes de las operaciones de transporte, y
ii)
después de las operaciones de transporte bajo la supervisión de un veterinario oficial;
e)
deberá adoptarse cualquier otra medida de bioprotección complementaria que la autoridad competente considere necesaria con relación a las operaciones de transporte.
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