Art. 90 · Condiciones generales para conceder excepciones a las prohibiciones de desplazamiento y transporte relativas a animales y productos acuáticos en la zona de protección

Art. 90

Condiciones generales para conceder excepciones a las prohibiciones de desplazamiento y transporte relativas a animales y productos acuáticos en la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 90 Condiciones generales para conceder excepciones a las prohibiciones de desplazamiento y transporte relativas a animales y productos acuáticos en la zona de protección 1.   No obstante lo dispuesto en las prohibiciones contempladas en el artículo 89, apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento y el transporte de animales y productos acuáticos en los casos estipulados en los artículos 91 a 94, bajo las condiciones específicas establecidas en dichos artículos y las condiciones generales establecidas en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Cuando se concedan las excepciones mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente velará por que se cumplan las siguientes condiciones: a) todos los desplazamientos se realizarán exclusivamente a través de itinerarios designados, acordados con la autoridad competente, sin descargar o detenerse; b) cualquier intercambio de agua o descarga de agua durante el transporte deberá realizarse en zonas, establecimientos o puntos de intercambio de agua aprobados por la autoridad competente; c) los medios de transporte deberán construirse y mantenerse de tal modo que puedan ser objeto de la limpieza y desinfección adecuadas; d) los medios de transporte se limpiarán y desinfectarán: i) antes de las operaciones de transporte, y ii) después de las operaciones de transporte bajo la supervisión de un veterinario oficial; e) deberá adoptarse cualquier otra medida de bioprotección complementaria que la autoridad competente considere necesaria con relación a las operaciones de transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:687:oj#art-90