Art. 89 · Prohibiciones relativas a los desplazamientos de animales de acuicultura, productos de animales de acuicultura, otras sustancias y otros materiales dentro de la zona de protección, desde esta o hacia ella

Art. 89

Prohibiciones relativas a los desplazamientos de animales de acuicultura, productos de animales de acuicultura, otras sustancias y otros materiales dentro de la zona de protección, desde esta o hacia ella

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 89 Prohibiciones relativas a los desplazamientos de animales de acuicultura, productos de animales de acuicultura, otras sustancias y otros materiales dentro de la zona de protección, desde esta o hacia ella 1.   La autoridad competente prohibirá los siguientes desplazamientos dentro de la zona de protección: a) desplazamientos de animales de acuicultura de especies de la lista entre establecimientos situados en la zona de protección; b) desplazamientos de animales de acuicultura de especies de la lista desde la zona de protección o hacia ella; c) cualquier desplazamiento desde establecimientos situados en la zona de protección de medios de transporte o de cualquier equipo, producto, material o sustancia que pudiera transmitir la enfermedad de categoría A en cuestión; d) transporte de animales de acuicultura en buques vivero a través de la zona de protección, y e) expedición de subproductos animales sin transformar de animales de acuicultura de cualquier especie desde establecimientos situados en la zona de protección. 2.   La autoridad competente, tras realizar una evaluación del riesgo, podrá extender las prohibiciones contempladas en el apartado 1, letras a) a d), a animales de especies que no figuran en la lista y sus productos.
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