Art. 87 · Medidas que deben aplicarse en los establecimientos situados en la zona de protección que tengan animales de acuicultura

Art. 87

Medidas que deben aplicarse en los establecimientos situados en la zona de protección que tengan animales de acuicultura

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 87 Medidas que deben aplicarse en los establecimientos situados en la zona de protección que tengan animales de acuicultura 1.   La autoridad competente ordenará a los operadores de establecimientos que tengan animales de acuicultura de cualquier especie en la zona de protección, aparte del establecimiento en el que se haya confirmado la enfermedad de categoría A, que adopten, como mínimo, las siguientes medidas con el fin de evitar o controlar la propagación de la enfermedad: a) actualizar sin demora los documentos del inventario contemplado en el artículo 73, apartado 1; b) cuando sea factible, aplicar medidas adecuadas para limitar cualquier posible propagación de la enfermedad de categoría A a animales acuáticos silvestres que hayan estado en contacto epidemiológico con el establecimiento, o a partir de estos; c) evitar que los animales de acuicultura se retiren del establecimiento en el que se mantienen a menos que la autoridad competente así lo autorice; d) aplicar las medidas adecuadas de bioprotección a cualquier producto, parte del equipo, material o sustancia que pudiera propagar la enfermedad de categoría A en cuestión; e) reducir el número de visitantes a los estrictamente necesarios para que el establecimiento funcione correctamente, y f) cuando sea posible, aplicar los sistemas adecuados de limpieza y desinfección a la entrada y salida del establecimiento. 2.   La autoridad competente ordenará y supervisará que el operador haya transformado o eliminado como material de la categoría pertinente, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, los subproductos animales procedentes de animales de acuicultura de especies de la lista que hayan muerto o se hayan matado, entre ellos las conchas de moluscos con carne, en establecimientos con especies de la lista dentro de la zona de protección. 3.   La autoridad competente podrá decidir tras realizar una evaluación del riesgo que los artículos 87 y 88 solo se apliquen a animales de acuicultura de especies de la lista.
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