Art. 82
Extensión de las medidas de control de enfermedades en caso de confirmación de una enfermedad de categoría A
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 82
Extensión de las medidas de control de enfermedades en caso de confirmación de una enfermedad de categoría A
Con el fin de evitar la propagación de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente realizará la investigación contemplada en el artículo 71, y tras realizar una evaluación del riesgo, extenderá algunas de las medidas establecidas en los artículos 78, 80 y 81 o su totalidad a:
a)
establecimientos del mismo compartimento o que, debido a la distancia o a las condiciones hidrodinámicas o topográficas, tengan un mayor riesgo de contraer el agente patógeno en cuestión del establecimiento bajo sospecha en el que se ha confirmado la enfermedad;
b)
cualquier establecimiento que, de acuerdo con los resultados de la encuesta contemplada en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/429, muestre un vínculo epidemiológico directo con el establecimiento en el que se ha confirmado la enfermedad.
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