Art. 75 · Zonas restringidas temporales en torno al establecimiento

Art. 75

Zonas restringidas temporales en torno al establecimiento

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 75 Zonas restringidas temporales en torno al establecimiento La autoridad competente podrá establecer una zona restringida temporal en torno al establecimiento en el que se sospecha la presencia de una enfermedad de categoría A y en la que se apliquen las medidas preliminares de control de enfermedades mencionadas en los artículos 72 y 73, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) la situación del establecimiento en una zona con otros establecimientos que tengan animales de acuicultura de especies de la lista que sean objeto de sospecha de una enfermedad de categoría A; b) el desplazamiento de animales en las proximidades del establecimiento bajo sospecha; c) el retraso en la confirmación de la enfermedad de categoría A con arreglo al artículo 77; d) la información insuficiente sobre el posible origen y las vías de introducción de la enfermedad de categoría A objeto de sospecha, y e) el perfil de la enfermedad, en particular las vías y la velocidad de transmisión de la enfermedad y su persistencia en la población de los animales de acuicultura de especies de la lista en cuestión.
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