Art. 73 · Inventario y análisis de documentos en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura

Art. 73

Inventario y análisis de documentos en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 73 Inventario y análisis de documentos en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura 1.   En caso de sospecha de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente ordenará y verificará que, sin demora, los operadores de los establecimientos en los que se sospecha la presencia de una enfermedad de categoría A compilen y mantengan un inventario actualizado de lo siguiente: a) las especies, categorías y cantidades (número, volumen o peso) de todos los animales de acuicultura del establecimiento; b) cualquier producto, material o sustancia que pudiera estar contaminado con la enfermedad de categoría A o pudiera transmitirla, y c) la mortalidad en cada una de las unidades epidemiológicas del establecimiento, registrada diariamente. 2.   En el marco de la encuesta epidemiológica a la que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/429 y realizada en establecimientos en los que se sospecha la presencia de la enfermedad, los veterinarios oficiales analizarán al menos los documentos enumerados en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.
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