Art. 69 · Medidas de control que deben aplicarse cuando se confirme una enfermedad de categoría B o C

Art. 69

Medidas de control que deben aplicarse cuando se confirme una enfermedad de categoría B o C

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 69 Medidas de control que deben aplicarse cuando se confirme una enfermedad de categoría B o C En caso de confirmación de una enfermedad de categoría B o C, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, en los Estados miembros o zonas que hayan recibido el estatus de libre de enfermedad con arreglo al artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429 o del artículo 84, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, la autoridad competente aplicará las medidas establecidas en: a) los artículos 24 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis, leucosis bovina enzoótica, rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa, infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky y diarrea vírica bovina; b) el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la infección por el virus de la rabia, y c) el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la infección por el virus de la lengua azul (serotipo 1-24).
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