Art. 60
Requisitos adicionales para la repoblación del establecimiento afectado
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 60
Requisitos adicionales para la repoblación del establecimiento afectado
1. La autoridad competente autorizará la repoblación del establecimiento afectado con animales distintos de los animales en cautividad de especies de la lista teniendo en cuenta el riesgo de propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión y el riesgo de persistencia de los vectores.
2. La autoridad competente podrá extender alguna de las disposiciones de los artículos 57 y 59, o todas ellas, si se aplica la matanza preventiva establecida en el artículo 7, apartado 4, y artículo 9, apartado 4.
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