Art. 58 · Excepción al requisito establecido en el artículo 55, apartado 1, letra b)

Art. 58

Excepción al requisito establecido en el artículo 55, apartado 1, letra b)

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 58 Excepción al requisito establecido en el artículo 55, apartado 1, letra b) En caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en empresas alimentarias y de piensos, centros de agrupamiento, puestos de control fronterizos, establecimientos de subproductos animales o en cualquier otro lugar pertinente, incluidos los medios de transporte, la autoridad competente podrá autorizar la reintroducción de animales en cautividad de especies de la lista para sacrificio, operaciones de agrupamiento, inspección o transporte 24 horas después de la adopción de: a) las medidas contempladas en los artículos 12, 14, 15, 17 y 18 y en el artículo 57, apartado 1, letra a), y b) cualquier medida adicional aplicada por la autoridad competente adaptada a la situación específica.
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