Art. 57 · Condiciones para autorizar la repoblación del establecimiento afectado

Art. 57

Condiciones para autorizar la repoblación del establecimiento afectado

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 57 Condiciones para autorizar la repoblación del establecimiento afectado 1.   La autoridad competente solo autorizará la repoblación del establecimiento afectado si se cumplen los siguientes requisitos: a) la limpieza y desinfección finales y, cuando sea preciso, el control de insectos y roedores final: i) se han realizado con arreglo a los procedimientos establecidos en el anexo IV, partes A y C, utilizando los biocidas adecuados para garantizar la destrucción del agente patógeno de categoría A en cuestión, y ii) se han documentado adecuadamente; b) ha concluido el período de seguimiento establecido en el anexo II para la enfermedad en cuestión, calculado a partir de la fecha en la que se realizaron la limpieza y desinfección finales mencionadas en la letra a). 2.   La autoridad competente supervisará que la limpieza y desinfección finales y, cuando proceda, el control de insectos y roedores final en el establecimiento afectado se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra a). 3.   La autoridad competente no permitirá el acceso a un pasto de animales en cautividad de especies de la lista durante el período de tiempo en el que se considere contaminado; este período de tiempo se establecerá tras realizar una evaluación del riesgo. 4.   Cuando por motivos debidamente justificados la limpieza y desinfección finales, y cuando proceda, el control de insectos y roedores final en el establecimiento afectado a que se refiere el apartado 1 no hayan sido plenamente satisfactorios, la autoridad competente podrá autorizar la repoblación, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, siempre que: a) haya transcurrido un período de al menos tres meses desde la realización de la limpieza y desinfección preliminares contempladas en el artículo 15, y b) antes de conceder la autorización, la autoridad competente haya evaluado los riesgos que se derivarán de ella, y la evaluación indique que el riesgo de propagación de la enfermedad de categoría A es insignificante.
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