Art. 56
Excepciones a la prohibición de desplazamientos de animales dentro de las zonas restringidas cuando se mantengan las medidas de restricción
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 56
Excepciones a la prohibición de desplazamientos de animales dentro de las zonas restringidas cuando se mantengan las medidas de restricción
1. Cuando las prohibiciones de desplazamiento de animales establecidas en los artículos 27 y 42 se mantengan más allá del período estipulado en el anexo XI debido a la confirmación oficial de nuevos brotes de la enfermedad de categoría A, la autoridad competente podrá autorizar, en circunstancias excepcionales, el desplazamiento de animales en cautividad de especies de la lista desde un establecimiento que se encuentre en la zona restringida en casos que no estén previstos en las excepciones contempladas en los artículos 27 y 42, si:
a)
el operador ha presentado una solicitud motivada para dicha autorización;
b)
los riesgos derivados de la autorización de dichos desplazamientos se han evaluado antes de conceder la autorización y la evaluación indica que el riesgo de propagación de la enfermedad de categoría A es insignificante;
c)
los veterinarios oficiales han realizado exámenes clínicos y han recogido muestras para exámenes de laboratorio de animales de especies de la lista, incluidos los que se van a trasladar, y los resultados han sido favorables.
2. Cuando se autoricen desplazamientos de animales con arreglo al apartado 1, la autoridad competente garantizará que el transporte cumple los requisitos establecidos en el artículo 24.
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