Art. 53
Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista y productos a una planta autorizada
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 53
Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista y productos a una planta autorizada
1. La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona de vigilancia a una planta autorizada para la transformación o eliminación de subproductos animales en la que:
a)
los animales en cautividad se maten inmediatamente, y
b)
los subproductos animales resultantes se eliminen de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
2. La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de productos desde establecimientos y otros lugares situados en la zona de vigilancia a una planta autorizada para la transformación o eliminación de subproductos animales en la que los productos se eliminen o transformen con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
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