Art. 51
Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, desde establecimientos situados en la zona de vigilancia
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 51
Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, desde establecimientos situados en la zona de vigilancia
La autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, desde establecimientos situados en la zona de vigilancia:
a)
sin transformar, a un vertedero autorizado previamente para tal fin por la autoridad competente y que esté situado en la misma zona de vigilancia, o
b)
tras la transformación, a un vertedero autorizado previamente para tal fin por la autoridad competente y que esté situado en el territorio del Estado miembro.
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