Art. 5
Obligaciones de los operadores en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 5
Obligaciones de los operadores en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad en un establecimiento
En caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad, los operadores adoptarán las siguientes medidas de control con el fin de evitar la propagación de la enfermedad de categoría A de los animales y establecimientos afectados bajo su responsabilidad a otros animales no afectados o a humanos hasta que la autoridad competente descarte la presencia de dicha enfermedad de categoría A:
a)
aislar a todos los animales que se sospecha que están infectados con la enfermedad de categoría A;
b)
mantener el estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, y cualquier producto, material o sustancia que pudiera estar contaminado con enfermedades de categoría A y transmitirlas, aislado y protegido de insectos y roedores, de animales en cautividad de especies que no figuran en la lista y de animales silvestres en la medida en que resulte técnica y prácticamente posible;
c)
aplicar las medidas adicionales de bioprotección adecuadas para evitar cualquier riesgo de que se propague la enfermedad de categoría A;
d)
interrumpir cualquier desplazamiento de entrada y salida del establecimiento de animales en cautividad de especies de la lista;
e)
evitar desplazamientos de entrada y salida del establecimiento que no sean indispensables de animales de especies que no figuran en la lista, así como de productos, materiales, sustancias, personas y medios de transporte;
f)
garantizar que los documentos sobre producción, sanidad y trazabilidad del establecimiento estén actualizados;
g)
proporcionar a la autoridad competente, a petición de esta, cualquier información pertinente relativa a la enfermedad de categoría A, y
h)
seguir las instrucciones de la autoridad competente en lo relativo al control de la enfermedad de categoría A, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y con el presente Reglamento.
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