Art. 33 · Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de carne fresca y leche cruda obtenidas de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos de la zona de protección

Art. 33

Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de carne fresca y leche cruda obtenidas de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos de la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 33 Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de carne fresca y leche cruda obtenidas de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos de la zona de protección 1.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de carne fresca y leche cruda obtenidas de animales en cautividad de especies de la lista mantenidos en establecimientos situados en la zona de protección si: a) se trasladan a un establecimiento de transformación para ser objeto de uno de los tratamientos para reducir el riesgo estipulados en el anexo VII, o b) en el caso de carne fresca de aves de corral: i) la carne ha sido marcada con arreglo al anexo IX, punto 1, desde el momento en el que se obtuvo en el matadero, y ii) no está destinada a otro Estado miembro. 2.   La autoridad competente velará por que los desplazamientos a un establecimiento de transformación a que se refiere el apartado 1, letra a), cumplan las siguientes condiciones: a) la carne fresca debe marcarse con arreglo al anexo IX, punto 2, en el matadero tras la inspección post mortem y debe llevar dicha marca hasta que sea transformada; b) el transporte de carne fresca y leche cruda del establecimiento de origen hasta el establecimiento de transformación debe realizarse en contenedores sellados, y c) el establecimiento de transformación debe estar situado en la misma zona restringida o lo más cerca posible de la zona restringida y sus actividades deben estar supervisadas por veterinarios oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:687:oj#art-33