Art. 27
Prohibiciones en relación con actividades, incluidos los desplazamientos, relacionadas con animales, productos y otros materiales dentro de la zona de protección, desde esta o hacia ella
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 27
Prohibiciones en relación con actividades, incluidos los desplazamientos, relacionadas con animales, productos y otros materiales dentro de la zona de protección, desde esta o hacia ella
1. La autoridad competente prohibirá las actividades, incluidos los desplazamientos, relacionadas con animales de especies de la lista y sus productos y otros materiales dentro de la zona de protección, desde esta y hacia ella de acuerdo con el cuadro del anexo VI.
2. La autoridad competente podrá extender las prohibiciones establecidas en el apartado 1 a:
a)
animales de especies que no figuran en la lista y a productos de dichos animales, y
b)
actividades, incluidos los desplazamientos, distintas a las estipuladas en el anexo VI.
3. Los siguientes productos quedan eximidos de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2:
a)
productos de origen animal considerados productos seguros, de conformidad con el anexo VII, con relación a la enfermedad en cuestión;
b)
productos de origen animal que hayan sido objeto del pertinente tratamiento de conformidad con el anexo VII;
c)
productos u otros materiales que pudieran propagar la enfermedad, obtenidos o producidos antes del período de seguimiento establecido en el anexo II para la enfermedad en cuestión calculado de forma retroactiva a partir de la fecha en la que se notificó la sospecha;
d)
productos producidos en la zona de protección que se hayan obtenido de animales en cautividad de especies de la lista:
i)
mantenidos fuera de la zona de protección,
ii)
mantenidos y sacrificados fuera de la zona de protección, o
iii)
mantenidos fuera de la zona de protección y sacrificados en la zona de protección;
e)
productos derivados.
4. Las prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 se aplicarán a los productos mencionados en el apartado 3 si:
a)
los productos no se separaron claramente, durante el proceso de producción, almacenamiento y transporte, de productos no aptos para su salida de la zona restringida con arreglo al presente Reglamento, o
b)
la autoridad competente tiene pruebas epidemiológicas de la propagación de la enfermedad a dichos productos, desde estos o a través de ellos.
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