Art. 25 · Medidas que deben aplicarse en los establecimientos que tengan animales de especies de la lista en la zona de protección

Art. 25

Medidas que deben aplicarse en los establecimientos que tengan animales de especies de la lista en la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 25 Medidas que deben aplicarse en los establecimientos que tengan animales de especies de la lista en la zona de protección 1.   La autoridad competente ordenará sin demora la aplicación de las siguientes medidas en establecimientos de la zona de protección distintos al establecimiento en el que se haya confirmado la enfermedad de categoría A que tengan animales de especies de la lista: a) mantener a los animales en cautividad de especies de la lista separados de animales silvestres y de animales de especies que no figuran en la lista; b) realizar una vigilancia adicional destinada a detectar cualquier otra propagación de la enfermedad de categoría A a dichos establecimientos, incluido cualquier aumento de la morbilidad y mortalidad o una caída significativa de los datos de producción; cualquier aumento o caída de ese tipo deberá notificarse de inmediato a la autoridad competente; c) cuando proceda, aplicar las medidas adecuadas de control de insectos y roedores y de otros vectores de la enfermedad en el establecimiento y a su alrededor; d) utilizar sistemas de desinfección apropiados en las entradas y salidas del establecimiento; e) aplicar las medidas apropiadas de bioprotección a todas las personas que estén en contacto con animales en cautividad de especies de la lista o que entren en el establecimiento o salgan de él, así como a los medios de transporte, con el fin de evitar cualquier riesgo de propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión; f) conservar documentos relativos a todas las personas que visitan el establecimiento y actualizarlos para facilitar la vigilancia y el control de la enfermedad, y ponerlos a disposición de la autoridad competente si así lo solicita; g) eliminar los cuerpos enteros o las partes de animales en cautividad de especies de la lista que hayan muerto o se hayan matado de conformidad con el artículo 22, apartado 3. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra f), los documentos relativos a los visitantes no serán necesarios en establecimientos en los que se encuentren los animales a los que se refiere el artículo 13, apartado 2, si los visitantes no tienen acceso a las zonas en las que se mantienen dichos animales.
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