Art. 21
Establecimiento de una zona restringida
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 21
Establecimiento de una zona restringida
1. En caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en un establecimiento, empresa alimentaria y de piensos, establecimiento de subproductos animales o en otros lugares, incluidos los medios de transporte, la autoridad competente establecerá inmediatamente en torno al establecimiento o lugar afectado una zona restringida, que constará de:
a)
una zona de protección basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V para la enfermedad de categoría A en cuestión;
b)
una zona de vigilancia basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V para la enfermedad de categoría A en cuestión, y
c)
si fuera necesario, sobre la base de los criterios estipulados en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia, en las que la autoridad competente aplicará las mismas medidas que las establecidas en la sección 3 del presente capítulo para la zona de vigilancia.
2. La autoridad competente adaptará los límites de la zona restringida inicial, incluidos los límites de las zonas de protección y vigilancia y de las demás zonas restringidas, en el caso de que se solapen dos o más zonas restringidas debido a posteriores brotes de la enfermedad de categoría A.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y tras realizar una evaluación del riesgo que tenga en cuenta el perfil de la enfermedad, la autoridad competente podrá no establecer una zona restringida cuando el brote de una enfermedad de categoría A se produzca en los siguientes lugares:
a)
los establecimientos que tengan animales a los que se refiere el artículo 13, apartado 2;
b)
las plantas de incubación;
c)
las empresas alimentarias y de piensos, los puestos de control fronterizos y los establecimientos de subproductos animales;
d)
los medios de transporte;
e)
los lugares en los que tienen lugar operaciones de agrupamiento, exhibiciones temporales o servicios de asistencia veterinaria de animales, y
f)
cualquier otro lugar que no sea un establecimiento.
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