Art. 14 · Medidas adicionales de control de enfermedades en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en animales terrestres en cautividad en un establecimiento

Art. 14

Medidas adicionales de control de enfermedades en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en animales terrestres en cautividad en un establecimiento

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 14 Medidas adicionales de control de enfermedades en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en animales terrestres en cautividad en un establecimiento 1.   La autoridad competente podrá establecer, además de las medidas establecidas en el artículo 12, procedimientos de muestreo para animales en cautividad de especies que no figuran en la lista y animales silvestres de especies de la lista basándose en la información obtenida a partir de la encuesta epidemiológica mencionada en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/429. 2.   La autoridad competente podrá, tras realizar una evaluación del riesgo de una mayor propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión y teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar otras medidas de reducción del riesgo, ordenar la matanza de animales en cautividad de especies que no figuran en la lista y de animales silvestres de tal modo que se evite cualquier riesgo de propagación de la enfermedad de categoría A durante la matanza y el transporte y hasta la eliminación de los cuerpos enteros o de partes de los animales muertos.
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