Art. 111 · Medidas de control que deben aplicarse cuando se confirme una enfermedad de categoría B o C

Art. 111

Medidas de control que deben aplicarse cuando se confirme una enfermedad de categoría B o C

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 111 Medidas de control que deben aplicarse cuando se confirme una enfermedad de categoría B o C La autoridad competente aplicará las medidas establecidas en los artículos 58 a 65 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en caso de confirmación de una enfermedad de categoría B o C de conformidad con el artículo 9, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan obtenido el estatus de libre de enfermedad contemplado en el artículo 36, apartado 4, y artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, o en el artículo 83, artículo 84, apartado 1, letras h) a m), o artículo 84, apartado 2, letras b) a g), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
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