Art. 101
Duración de las medidas de control de enfermedades en la zona de vigilancia
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 101
Duración de las medidas de control de enfermedades en la zona de vigilancia
La autoridad competente retirará las medidas de control de enfermedades contempladas en la presente sección cuando el período de vigilancia establecido en el anexo XV, punto 2, para la enfermedad de categoría A en cuestión haya concluido con resultados favorables.
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