Art. 100.tit_1
Medidas que deben aplicarse en empresas alimentarias y de piensos, centros de depuración, centros de expedición, puestos de control fronterizos, establecimientos de subproductos animales, o en cualquier otro lugar pertinente de la zona de vigilancia, incluidos los medios de transporte
En vigor desde 17 dic 2019
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