Art. 44 · Normas adicionales para la concesión por las autoridades competentes de excepciones para los productos reproductivos con fines científicos

Art. 44

Normas adicionales para la concesión por las autoridades competentes de excepciones para los productos reproductivos con fines científicos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 44 Normas adicionales para la concesión por las autoridades competentes de excepciones para los productos reproductivos con fines científicos 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen pueden conceder una excepción para el desplazamiento a otro Estado miembro de productos reproductivos con fines científicos que no cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 1 o 3, siempre y cuando el operador del establecimiento de expedición haya obtenido el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente del Estado miembro de destino para aceptar la partida de productos reproductivos. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de destino solo aceptará la partida de productos reproductivos a que se refiere el apartado 1 si el operador del establecimiento de destino que recibirá esos productos vela por que los productos reproductivos solamente se usen con fines científicos en condiciones que prevengan la propagación de las enfermedades de categoría D.
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