Art. 21
Requisitos zoosanitarios adicionales aplicables a los porcinos donantes de los que se han recogido esperma, ovocitos y embriones
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 21
Requisitos zoosanitarios adicionales aplicables a los porcinos donantes de los que se han recogido esperma, ovocitos y embriones
1. El veterinario de centro, por lo que se refiere a los animales donantes de esperma, o el veterinario de equipo, por lo que se refiere a los animales donantes de ovocitos y embriones, velará por que los porcinos donantes cumplan los siguientes requisitos:
a)
procedieran de un establecimiento, en el caso de los animales donantes de esperma antes de su admisión en un alojamiento de cuarentena, en el que no se haya detectado ningún signo clínico, serológico, virológico o anatomopatológico de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky durante al menos los 12 meses anteriores;
b)
cumplan los requisitos zoosanitarios adicionales establecidos en el anexo II, parte 2 y parte 5, capítulos I y IV.
2. El veterinario de centro velará por que los porcinos donantes de esperma cumplan los siguientes requisitos:
a)
antes de su admisión en un alojamiento de cuarentena, procedieran de un establecimiento que estaba libre de infección por Brucella abortus, Brucella melitensis y Brucella suis de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo II, parte 5, capítulo IV;
b)
se mantuvieran en un alojamiento de cuarentena que en el día de la admisión llevara libre de infección por Brucella abortus, Brucella melitensis y Brucella suis al menos los tres meses anteriores;
c)
se mantengan en un centro de recogida de esperma en el que no se hayan notificado signos clínicos, serológicos, virológicos o anatomopatológicos de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky durante al menos los 30 días anteriores a la fecha de admisión y durante al menos los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de recogida;
d)
no hayan sido vacunados contra el síndrome disgenésico y respiratorio porcino y hayan sido mantenidos, desde su nacimiento y durante un período mínimo de tres meses antes de la fecha de entrada en el alojamiento de cuarentena, en un establecimiento en el que los animales no hayan sido vacunados contra el síndrome disgenésico y respiratorio porcino y no se detectara dicho síndrome durante ese período.
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