Art. 18 · Responsabilidades adicionales de los veterinarios de centro relativas al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos donantes de los que se ha recogido esperma

Art. 18

Responsabilidades adicionales de los veterinarios de centro relativas al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos donantes de los que se ha recogido esperma

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 18 Responsabilidades adicionales de los veterinarios de centro relativas al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos donantes de los que se ha recogido esperma Los veterinarios de centro deberán velar por que los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos donantes cumplan los siguientes requisitos: a) no muestren ni síntomas ni signos clínicos de ninguna de las enfermedades de categoría D a que se refiere el artículo 16, letra d), inciso ii), el día de su admisión en un centro de recogida de esperma; b) en el caso de los bovinos, porcinos, ovinos y caprinos donantes, antes del día de su admisión en un centro de recogida de esperma, hayan sido mantenidos en un alojamiento de cuarentena que ese día cumpliera las siguientes condiciones: i) no haya notificado ninguna de las enfermedades de categoría D que afectan a bovinos, porcinos, ovinos o caprinos durante al menos los 30 días anteriores, ii) no esté situado en una zona restringida establecida debido a la aparición en bovinos, porcinos, ovinos o caprinos de una enfermedad de categoría A o de una enfermedad emergente que afecte a esos animales; c) se mantengan en un centro de recogida de esperma que: i) durante un período que abarque como mínimo los 30 días anteriores a la fecha de recogida y como mínimo 30 días después de la fecha recogida del esperma o, en el caso del esperma fresco, hasta la fecha de expedición de la partida de esperma, no haya notificado ninguna de las enfermedades de categoría D que afectan a bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o equinos, ii) no esté situado en una zona restringida establecida debido a la aparición en bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o equinos de una enfermedad de categoría A o de una enfermedad emergente que afecte a esos animales.
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