Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se corrige como sigue: 1) En el artículo 84, apartado 4, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará a las inversiones en empresas vinculadas distintas de las inversiones en relación con las cuales se cumplan todas las condiciones siguientes:». 2) En el anexo X, el cuadro de la sección «Ponderaciones del riesgo de inundación» se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
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