Art. 2 · Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de las titulizaciones, reducen el riesgo de crédito de contraparte

Art. 2

Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de las titulizaciones, reducen el riesgo de crédito de contraparte

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2 Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de las titulizaciones, reducen el riesgo de crédito de contraparte Se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de las titulizaciones reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por los vehículos especializados en titulizaciones en conexión con titulizaciones cumplan todos los criterios siguientes: a) que la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con el vehículo especializado en titulizaciones en conexión con la titulización tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del tramo de mayor prelación de la titulización, salvo si dicha contraparte del contrato de derivados extrabursátiles es la parte que incurre en impago o la parte afectada; b) que el vehículo especializado en titulizaciones al que corresponda la titulización con la que esté vinculado el contrato de derivados extrabursátiles esté sujeto, de forma permanente, a un nivel de mejora crediticia del pagaré de titulización de mayor prelación equivalente al menos al 2 % de los pagarés en circulación.
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