Art. 1
Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de los bonos garantizados, reducen el riesgo de crédito de contraparte
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 1
Criterios para determinar qué mecanismos, en el marco de los bonos garantizados, reducen el riesgo de crédito de contraparte
Se considerará que los mecanismos establecidos en el marco de los bonos garantizados reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte cuando los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por las entidades de bonos garantizados en conexión con bonos garantizados cumplan todos los criterios siguientes:
a)
que dichos contratos estén inscritos o registrados en el fondo de cobertura del bono garantizado, de conformidad con la legislación nacional en materia de bonos garantizados;
b)
que dichos contratos no se extingan en caso de resolución o insolvencia del emisor de los bonos garantizados o el fondo de cobertura;
c)
que la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del bono garantizado, salvo si la contraparte del contrato de derivados extrabursátiles celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados es la parte que incurre en impago o la parte afectada, o renuncia a su prelación;
d)
que el bono garantizado esté sujeto a un requisito reglamentario de cobertura mediante garantías reales de al menos el 102 %.
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