Art. 8
Reglas para el seguimiento
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 8
Reglas para el seguimiento
1. A efectos de la encuesta, las personas muestrales, los corresidentes y los hogares muestrales se observarán durante la duración del panel de conformidad con las reglas establecidas en los apartados 2 a 7.
2. Las personas muestrales que se trasladen a un hogar privado dentro del territorio nacional cubierto por la encuesta serán seguidas a la ubicación del hogar.
3. Las personas muestrales que se encuentren temporalmente fuera del hogar pero que aún se consideren miembros del hogar estarán cubiertas por la encuesta realizada en ese hogar.
4. Se excluirá de la encuesta a las personas muestrales que ya no sean miembros de un hogar privado o que se hayan trasladado fuera del territorio nacional cubierto por la encuesta o a una institución.
5. Se seguirá a los corresidentes que vivan en un hogar que contenga al menos una persona muestral.
6. Se excluirá de la encuesta a los corresidentes que vivan en un hogar que no contenga a ninguna persona muestral.
7. Un hogar muestral será excluido de la encuesta en las siguientes situaciones:
a)
el hogar no se incluyó en la muestra de un año debido a uno de los siguientes motivos:
1)
el domicilio era imposible de localizar;
2)
el domicilio no era residencial o estaba inhabitado;
3)
no se disponía de información sobre lo que había ocurrido con el hogar (el hogar no se encontró);
4)
el hogar se negó a cooperar;
b)
no se contactó con el hogar durante el primer año del panel o durante dos años consecutivos del panel debido a uno de los siguientes motivos:
1)
no fue posible acceder al domicilio;
2)
todo el hogar estaba temporalmente ausente o no podía responder por incapacidad, enfermedad u otros motivos graves.
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