Art. 7 · Períodos y métodos de recogida de datos

Art. 7

Períodos y métodos de recogida de datos

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 7 Períodos y métodos de recogida de datos 1.   Para los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será lo más cercano posible al período de referencia de los ingresos, con el fin de minimizar el desfase entre la renta y las variables actuales. 2.   El intervalo entre los ciclos sucesivos de recogida o compilación de datos relativos a un determinado hogar o persona deberá mantenerse lo más cercano posible a doce meses. 3.   Los datos proporcionados directamente por los encuestados se recogerán mediante métodos asistidos por ordenador, ya se trate de entrevistas personales (CAPI), entrevistas telefónicas (CATI) o entrevistas en la web (CAWI). Se justificará debidamente cualquier excepción.
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