Art. 5
Períodos de referencia
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 5
Períodos de referencia
1. El período de referencia de los ingresos será un período de doce meses, como el año natural o el ejercicio fiscal anterior.
2. Los períodos de referencia para las variables que no se refieren a la renta serán los especificados en el anexo II.
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