Art. 5 · Períodos de referencia

Art. 5

Períodos de referencia

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 5 Períodos de referencia 1.   El período de referencia de los ingresos será un período de doce meses, como el año natural o el ejercicio fiscal anterior. 2.   Los períodos de referencia para las variables que no se refieren a la renta serán los especificados en el anexo II.
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