Art. 11
Informes de calidad
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 11
Informes de calidad
1. Los Estados miembros aplicarán criterios de evaluación de la calidad y el contenido detallado del informe de calidad establecido en el anexo IV.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que el presente Reglamento exige a la Comisión (Eurostat), utilizando la norma para el Intercambio de Datos y Metadatos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única de modo que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por vía electrónica.
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