Art. 10 · Formatos para la transmisión de la información

Art. 10

Formatos para la transmisión de la información

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 10 Formatos para la transmisión de la información 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II en formato electrónico. 2.   Los Estados miembros transmitirán los datos a la Comisión (Eurostat) en forma de ficheros de microdatos (incluidas las ponderaciones adecuadas) utilizando la norma para el Intercambio de Datos y Metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por vía electrónica. Los datos deberán haberse revisado y editado completamente. 3.   Los Estados miembros transmitirán anualmente todas las submuestras que pertenezcan al diseño rotacional del año en cuestión, independientemente de su duración. Todas las submuestras se transmitirán conjuntamente. 4.   Los Estados miembros proporcionarán los metadatos necesarios a efectos de la microsimulación de acuerdo con las especificidades del país y de conformidad con una clasificación apropiada de las variables sobre prestaciones sociales, utilizando las normas de intercambio a que se refiere el apartado 2.
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