Art. 3
Requisitos relativos a los datos
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 3
Requisitos relativos a los datos
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) estadísticas mensuales de desempleo [opción 1], cifras mensuales de desempleo [opción 2] o estimaciones mensuales de desempleo [opción 3].
2. Los conjuntos de datos que contengan estadísticas mensuales de desempleo incluirán estadísticas mensuales representativas de todo el mes de referencia.
3. Los conjuntos de datos que contengan cifras mensuales de desempleo incluirán datos correspondientes al número de personas inscritas como desempleadas en un período determinado del mes civil.
4. Las cifras del desempleo registrado utilizadas en la elaboración de las estimaciones mensuales de desempleo corresponderán al número de personas inscritas como desempleadas en un período determinado del mes civil.
5. Los nombres y definiciones de las variables que deben transmitirse serán los que se enumeran en el anexo I para las estadísticas mensuales de desempleo [opción 1], en el anexo II para las cifras mensuales de desempleo [opción 2] y en el anexo III para las estimaciones mensuales de desempleo [opción 3].
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