Art. 9
Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 9
Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación
1. Los datos administrativos o de registros, los resultados de entrevistas anteriores y los resultados de entrevistas a otras personas no se utilizarán para sustituir o imputar información relativa a las variables WKSTAT, ABSREAS, JATTACH, SEEKWORK, ACTMETNE y AVAILBLE contempladas en el anexo I del presente Reglamento. Podrán aplicarse normas simplificadas a determinados grupos de personas, según se especifica en el anexo II del presente Reglamento.
2. Cuando la información sobre otras variables falte o no sea válida o coherente podrán aplicarse métodos de imputación estadística cuando proceda, excepto en el caso de la variable INCGROSS contemplada en el anexo I del presente Reglamento, a la que se aplicará siempre la imputación estadística cuando la falta de respuesta sea superior al 5 %.
3. La población de referencia para la ponderación será la población (real o estimada) que resida habitualmente en hogares privados.
4. Los factores de ponderación aplicables a las estimaciones a nivel individual basadas en variables trimestrales, anuales y bienales deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
los factores de ponderación se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos externos relativos a la distribución de la población encuestada, por sexo, grupo de edad y región (nivel NUTS 2). Los grupos de edad quinquenales serán la norma. Sin embargo, dado el tamaño de la muestra y la calidad y disponibilidad de los datos externos, solo se permitirán agregaciones que incluyan más de un grupo de edad quinquenal en la medida necesaria;
b)
se garantizará la coherencia entre los totales anuales de las submuestras para las variables estructurales anuales y bienales y las medias anuales de las muestras completas para los ocupados, los desempleados y las personas fuera de la población activa, por sexo y para los siguientes grupos de edad: de 25 a 34 años, de 35 a 44 años y de 45 a 54 años. Se buscará la máxima coherencia posible para los grupos de personas de 15 a 24 años, de 55 a 64 años y de 65 años o más.
5. Los factores de ponderación aplicables a las estimaciones a nivel del hogar, utilizando la ponderación media de los miembros del hogar, y a nivel individual por características específicas del hogar, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
los factores de ponderación se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos relativos a la distribución de los hogares privados encuestados, a saber: el número (real o estimado) de hogares y el tamaño (real o estimado) de los hogares (a nivel del hogar), así como la distribución de la población encuestada, por sexo y al menos para los grupos de edad de 0 a 14 años y 15 años o más (a nivel individual). Las estimaciones del número de hogares y del tamaño de los hogares se basarán en las mejores fuentes y conceptos disponibles;
b)
se garantizará la coherencia entre los totales anuales de las muestras completas o de las submuestras aplicando los factores de ponderación de los hogares y las medias anuales de las muestras completas aplicando los factores de ponderación individuales que se definen en el apartado 4 para los ocupados, los desempleados y las personas fuera de la población activa, por sexo y para los siguientes grupos de edad: de 25 a 34 años, de 35 a 44 años y de 45 a 54 años. Se buscará la máxima coherencia posible para los grupos de personas de 15 a 24 años, de 55 a 64 años y de 65 años o más.
6. Los factores de ponderación aplicables a las estimaciones a nivel individual basadas en variables recogidas cada ocho años o en variables sobre un tema ad hoc deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
los factores de ponderación se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos relativos a la distribución de la población encuestada, por sexo y para los grupos de edad de la población objetivo de cada ocho años, según se define en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento. Los grupos de edad quinquenales serán la norma. Sin embargo, dado el tamaño de la muestra y la calidad y disponibilidad de los datos, solo se permitirán agregaciones que incluyan más de un grupo de edad quinquenal en la medida necesaria;
b)
se garantizará la coherencia entre los totales anuales de las submuestras aplicando factores de ponderación de ocho años y los totales anuales de las submuestras, o, si no procede, las medias anuales de las muestras completas aplicando los factores de ponderación individuales a que se refiere el apartado 4, para la población objetivo de cada ocho años, según se define en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, y para los ocupados, los desempleados y las personas fuera de la población activa, por sexo;
c)
los requisitos se aplicarán en consecuencia a los temas ad hoc y a sus poblaciones objetivo.
7. La información relativa a las variables WKSTAT, ABSREAS, JATTACH, SEEKWORK, ACTMETNE y AVAILBLE contempladas en el anexo I del presente Reglamento no se utilizará en el proceso de ponderación.
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