Art. 8 · Metodología aplicable a los datos sobre ocupación y desempleo

Art. 8

Metodología aplicable a los datos sobre ocupación y desempleo

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 8 Metodología aplicable a los datos sobre ocupación y desempleo 1.   Los diagramas de flujo sobre el orden de las preguntas para los temas detallados «estatuto laboral», «búsqueda de empleo», «deseo de trabajar», «disponibilidad», «segundo empleo o múltiples empleos» y «situación respecto de la actividad principal (autopercibida)» serán los que se especifican en el anexo II del presente Reglamento. 2.   La información relativa a las variables WKSTAT, ABSREAS, JATTACH, SEEKWORK, ACTMETNE y AVAILBLE contempladas en el anexo I del presente Reglamento se obtendrá mediante entrevista. 3.   Para todas las demás variables, podrán utilizarse registros administrativos y cualesquiera otras fuentes y métodos, siempre que los datos obtenidos tengan una cobertura equivalente y una calidad al menos equivalente. Los criterios de calidad pertinentes incluyen definiciones y conceptos comparables y coherentes, períodos de referencia correctos y disponibilidad oportuna de los datos.
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